miércoles, 18 de junio de 2014

LOMCE y TDAH

El Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, TDAH ha sido reconocido en la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). El 28 de noviembre de 2013, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) en la que el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, TDAH queda contemplado como necesidad específica de apoyo educativa. Además se ha conseguido un amplio consenso parlamentario para que la Ley haga mención expresa de la necesidad específica de apoyo al TDAH,
La Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece medidas legislativas, mediante normativa educativa, para que el alumnado con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad tenga igualdad de oportunidades en el ámbito educativo, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que esté escolarizado. Se ha incluido también, un artículo que prevé su derecho a la identificación y valoración de sus necesidades educativas y la consiguiente intervención de la forma más temprana posible.
Documento completo - enlace

Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
 
1.  “Será de aplicación lo indicado en el capítulo II del título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los artículos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atención educativa  diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades  específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH),  por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema  educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el  máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos  establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo  pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, se  establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su  adecuado progreso.
2. “Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias  para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma  temprana sus necesidades.
La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por  los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad  efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este  alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen  las Administraciones educativas.
 
 Evaluaciones.
 
“La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
“Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación de tercer curso y la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo”.
“En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.
“Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones docente”.
“Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos”.
Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.
 
 De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) de la Ley Orgánica 8/1985,  de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados”.

Aplicación  de la  LOMCE

La Ley entra en vigor en diciembre de 2013 y son las Consejerías de las diferentes Comunidades Autónomas las que tendrán que concretar dicho Decreto en cada Comunidad.

La Ley se aplicará en:
Primaria
  • curso 2015-2016, en 1º,3º y5º
  • curso 2016-2017, en 2º,4º,y 6º
ESO
  • curso 2015-2016, en 1º y 3º
  • curso 2016-2017, en 2º y 4º
Bachillerato,
  • curso 2015-2016, en 1º
  • curso 2016-2017, en 2º

La selectividad se mantiene, para los alumnos que quieran acceder a la universidad antes del curso 2017-2018