Textos e información obtenida del área temática "Educación", apartado "Atención a la Diversidad" la página web larioja.org
La diversidad es una característica intrínseca de los grupos humanos ligada a diferencias en las capacidades, necesidades, intereses, ritmo de maduración, condiciones socioculturales, etc., abarcando un amplio espectro de situaciones.
Es responsabilidad de las diferentes administraciones equiparar oportunidades y ofrecer los recursos necesarios para que todo el alumnado logre el desarrollo integral de todas sus potencialidades.
Por tanto, entendemos la atención a la diversidad como el conjunto de acciones educativas que en un sentido amplio intentan prevenir y dar respuesta a las necesidades, temporales o permanentes, de todo el alumnado del centro y, entre ellos, a los que requieren una actuación específica derivada de factores personales o sociales relacionados con situaciones de desventaja sociocultural, de altas capacidades, de compensación lingüística, comunicación y del lenguaje o de discapacidad física, psíquica, sensorial o con trastornos graves de la personalidad, de la conducta o del desarrollo, de graves trastornos de la comunicación y de desajuste curricular significativo.
Es responsabilidad de las diferentes administraciones equiparar oportunidades y ofrecer los recursos necesarios para que todo el alumnado logre el desarrollo integral de todas sus potencialidades.
Por tanto, entendemos la atención a la diversidad como el conjunto de acciones educativas que en un sentido amplio intentan prevenir y dar respuesta a las necesidades, temporales o permanentes, de todo el alumnado del centro y, entre ellos, a los que requieren una actuación específica derivada de factores personales o sociales relacionados con situaciones de desventaja sociocultural, de altas capacidades, de compensación lingüística, comunicación y del lenguaje o de discapacidad física, psíquica, sensorial o con trastornos graves de la personalidad, de la conducta o del desarrollo, de graves trastornos de la comunicación y de desajuste curricular significativo.
Servicio de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad.
Consejería de Educación, Cultura y Turismo
c/ Marqués de Murrieta, 76 - Ala Oeste - 26071 Logroño
941 291 660 Correo: diversidad.educación@larioja.org
Consejería de Educación, Cultura y Turismo
c/ Marqués de Murrieta, 76 - Ala Oeste - 26071 Logroño
941 291 660 Correo: diversidad.educación@larioja.org
Programas
Uno de los objetivos de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo es llevar a cabo las acciones necesarias y aportar los recursos precisos que permitan asegurar la atención debida para que los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, alcancen el máximo desarrollo de sus capacidades.En esta línea se han puesto en marcha diferentes acciones y programas educativos en los centros escolares de La Rioja y se han dispuesto los recursos oportunos.
Programa de Apoyo escolar a alumnos con trastorno de la atención con o sin hiperactividad.
Desde el año 2009 la Consejería de Educación, Cultura y Turismo ha firmado anualmente un Convenio de Colaboración con la Asociación ARPANIH, para establecer vías de colaboración que permitan extender las atenciones al alumnado con necesidades educativas específicas, derivadas de un trastorno de la atención con o sin hiperactividad, en el ámbito de la intervención y apoyo a centros escolares con alumnos con TDAH y así conseguir la plena integración social de este colectivo.
Actuaciones principales del programa:
- Las actuaciones previstas en este programa se llevan a cabo en los diferentes centros educativos en que esta escolarizado el alumnado mediante la participación específica de profesionales proporcionados por la asociación.
- El programa se oferta a los centros escolares de La Rioja y se informa a la asociación de las diferentes solicitudes de intervención planteando el posible calendario y pautas generales de actuación.
- Los profesionales de la asociación se coordinan con los equipos docentes de los centros educativos en que se intervenga y realizan la intervención complementaria necesaria, tanto en horario escolar como extraescolar.
- Los profesionales establecerán reuniones periódicas con los familiares de los menores para mantenerles informados de la trayectoria de sus hijos y favorecer la conexión entre los centros escolares y las familias y la coordinación de actuaciones.
- La asociación también realiza otro tipo de intervenciones paralelas, tales como información y formación a las familias, a los centros y a los docentes, con el fin de abordar aspectos complementarios del ámbito educativo y fomentar la colaboración y coordinación entre diferentes instancias.
Tríptico TDAH
Tríptico TDAH |
Protocolo TDAH La Rioja |
Normativa
ESTATAL
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación . Texto consolidado
- Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla
- Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente
- Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Orden de 14 de febrero de 1996, sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Orden de 14 de febrero de 1996, por la que regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación.
- Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.
AUTONÓMICA
- Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Resolución de 12 de agosto de 2014, de la Dirección General de Educación, por la que se establece el catálogo de actuaciones generales y medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa a la diversidad del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Orden 6/2014, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de elaboración del Plan de Atención a la Diversidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
BOR nº 73, de 13 de junio de 2014 - documento pdf
En respuesta a la necesidad educativa de atención a la diversidad del alumnado, todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborarán un Plan de Atención a la Diversidad en el que se recogerán las actuaciones generales, las medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa a la diversidad de su alumnado, los criterios y procedimientos previstos para su implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación y los programas específicos que para una mejor atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pudieran establecerse.
El Plan
de Atención a la Diversidad ha de ser entendido como un documento básico en el
que los centros docentes, en el marco de autonomía y posibilidades de
organización, recogen de manera dinámica, flexible y abierta cuantos programas
y medidas ponen en práctica para ofrecer a su alumnado y, en particular, a
quienes presenten necesidad específica de apoyo educativo, una respuesta
educativa ajustada a sus necesidades.
Con la
elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad por
parte de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de La Rioja se pretende consolidar la coordinación, la reflexión, la
planificación y la toma de decisiones compartidas por toda la comunidad
escolar, como principios fundamentales en los que ha de sustentarse la
respuesta educativa al alumnado escolarizado en él, entendiendo esta como la
atención que proporciona toda la comunidad educativa al conjunto del alumnado
del centro.
Así pues, el Plan de Atención a la Diversidad supone una reflexión conjunta sobre las condiciones generales del centro, los recursos de que dispone, los estilos de aprendizaje del alumnado, los procesos de enseñanza y aprendizaje que se generen y el desarrollo de cada alumno para adecuar la intervención educativa a sus necesidades, incluyendo actuaciones generales, medidas ordinarias y específicas adaptadas a la realidad del centro y dispuestas para la atención integral de su alumnado.
Por otra
parte, con la presente Orden se pretende dotar de un espacio propio, flexible y
sistemático, en el marco de la Programación General Anual, de cuantas medidas
implementan los centros educativos para responder a las necesidades y
características de su alumnado.
Estas
medidas se llevarán a cabo desde la corresponsabilidad, la colaboración y la
cooperación entre los distintos profesionales del centro y agentes externos que
participen en el proceso educativo a fin de que, compartiendo la información y
los recursos disponibles, se detecten y atiendan integral y coordinadamente al
alumnado escolarizado en el centro educativo.
Por todo
ello, el Plan de Atención a la Diversidad debe ser acordado, aprobado y
conocido por toda la comunidad educativa, tendiendo a alcanzar los principios
de calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, integración e
inclusión escolar, igualdad entre hombres y mujeres, compensación educativa,
accesibilidad universal y cooperación de la comunidad educativa.
(…)
Contenido de
los Planes de Atención a la Diversidad (artículo 4)
1. El catálogo de actuaciones y medidas de atención a la diversidad queda establecido como sigue:
1. Actuaciones generales. Se entienden por tales todas aquellas estrategias que el centro docente
pone en funcionamiento para ofrecer una educación común y de calidad a todo su
alumnado, garantizando su proceso de escolarización en igualdad de
oportunidades y actuando como elemento compensador de las desigualdades
personales, culturales, económicas y sociales.
2. Medidas ordinarias. Son aquellas estrategias organizativas y metodológicas que, aplicadas a
un alumno o grupo de ellos en las aulas, facilitan la adecuación de los elementos
prescriptivos del currículo de la Comunidad Autónoma de La Rioja al contexto
sociocultural de los centros educativos y a las características del alumnado
con objeto de proporcionar así una atención individualizada en el proceso de
enseñanza-aprendizaje sin modificar los objetivos propios del curso, ciclo y/o
etapa.
Estas medidas han de ser contempladas en las programaciones docentes y unidades didácticas, facilitando la adecuación de los elementos preceptivos del currículo a los diferentes ritmos de aprendizaje y a las características y necesidades del alumnado.
Estas medidas han de ser contempladas en las programaciones docentes y unidades didácticas, facilitando la adecuación de los elementos preceptivos del currículo a los diferentes ritmos de aprendizaje y a las características y necesidades del alumnado.
3. Medidas específicas: Son los programas organizativos y curriculares de
tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo, tanto organizativas como metodológicas, con el fin de que pueda
alcanzar el máximo desarrollo posible de las competencias clave y los objetivos
del curso, ciclo y/o etapa.
2. Cualquiera de las medidas
contempladas en el Plan de Atención a la Diversidad deberá responder a los
principios de calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente
de sus condiciones y circunstancias, equidad que garantice la igualdad de
oportunidades y derechos, inclusión educativa y demás señalados en la Ley
orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa.
En cualquier caso y siempre que las necesidades
educativas del alumno así lo aconsejen, se deberán implementar las actuaciones
generales, ordinarias y específicas necesarias para que alcance el máximo
desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos
establecidos con carácter general en dicha Ley.
En el caso concreto del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo, se deberán recoger las medidas necesarias
(generales, ordinarias y específicas) para su atención integral desde el mismo
momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios
de normalización e inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. En el ejercicio de las funciones de asesoramiento,
tutela y control que le corresponden, la Consejería con competencias en materia
educativa, elaborará y pondrá en conocimiento de los centros educativos
sostenidos con fondos públicos las actividades, estrategias y medidas en que se
concretan las párrafos a) b) y c) del apartado anterior, especificando respecto
de cuales de ellas la implantación exigirá la previa conformidad de la
Consejería.