Desde el año 2009 la Consejería de Educación, Cultura y Turismo ha firmado anualmente un Convenio de Colaboración con la Asociación ARPANIH, para establecer vías de colaboración que permitan extender las atenciones al alumnado con necesidades educativas específicas, derivadas de un trastorno de la atención con o sin hiperactividad, en el ámbito de la intervención y apoyo a centros escolares con alumnos con TDAH y así conseguir la plena integración social de este colectivo.
Actuaciones principales del programa:
- Las
actuaciones previstas en este programa se llevan a cabo en los
diferentes centros educativos en que esta escolarizado el alumnado
mediante la participación específica de profesionales proporcionados por
la asociación.
- El programa se oferta a los centros
escolares de La Rioja y se informa a la asociación de las diferentes
solicitudes de intervención planteando el posible calendario y pautas
generales de actuación.
- Los profesionales de la asociación
se coordinan con los equipos docentes de los centros educativos en que
se intervenga y realizan la intervención complementaria necesaria, tanto
en horario escolar como extraescolar.
- Los profesionales
establecerán reuniones periódicas con los familiares de los menores para
mantenerles informados de la trayectoria de sus hijos y favorecer la
conexión entre los centros escolares y las familias y la coordinación de
actuaciones.
- La asociación también realiza otro tipo de
intervenciones paralelas, tales como información y formación a las
familias, a los centros y a los docentes, con el fin de abordar aspectos
complementarios del ámbito educativo y fomentar la colaboración y
coordinación entre diferentes instancias.
Protocolo TDAH
Tríptico TDAH
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| Tríptico TDAH |
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| Protocolo TDAH La Rioja |
Normativa
ESTATAL
- Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla
- Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones
para flexibilizar la duración de los niveles y etapas del sistema
educativo para los alumnos superdotados intelectualmente
- Orden de 14 de febrero de 1996,
sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales
que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo.
- Orden de 14 de febrero de 1996,
por la que regula el procedimiento para la realización de la evaluación
psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los
criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades
educativas especiales.
- Real Decreto 943/2003, de 18 de julio,
por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de
los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos
superdotados intelectualmente.
AUTONÓMICA
- Resolución de 12 de agosto de 2014,
de la Dirección General de Educación, por la que se establece el
catálogo de actuaciones generales y medidas ordinarias y específicas de
respuesta educativa a la diversidad del alumnado de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
- Orden 6/2014, de 6 de junio,
de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula
el procedimiento de elaboración del Plan de Atención a la Diversidad en
los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
En
respuesta a la necesidad educativa de atención a la diversidad del alumnado,
todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de La Rioja elaborarán un Plan de Atención a la Diversidad en el que
se recogerán las actuaciones generales, las medidas ordinarias y específicas de
respuesta educativa a la diversidad de su alumnado, los criterios y
procedimientos previstos para su implantación, desarrollo, seguimiento y
evaluación y los programas específicos que para una mejor atención del alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo pudieran establecerse.
El Plan
de Atención a la Diversidad ha de ser entendido como un documento básico en el
que los centros docentes, en el marco de autonomía y posibilidades de
organización, recogen de manera dinámica, flexible y abierta cuantos programas
y medidas ponen en práctica para ofrecer a su alumnado y, en particular, a
quienes presenten necesidad específica de apoyo educativo, una respuesta
educativa ajustada a sus necesidades.
Con la
elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad por
parte de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de La Rioja se pretende consolidar la coordinación, la reflexión, la
planificación y la toma de decisiones compartidas por toda la comunidad
escolar, como principios fundamentales en los que ha de sustentarse la
respuesta educativa al alumnado escolarizado en él, entendiendo esta como la
atención que proporciona toda la comunidad educativa al conjunto del alumnado
del centro.
Así pues,
el Plan de Atención a la Diversidad supone una reflexión conjunta sobre las
condiciones generales del centro, los recursos de que dispone, los estilos de
aprendizaje del alumnado, los procesos de enseñanza y aprendizaje que se
generen y el desarrollo de cada alumno para adecuar la intervención educativa a
sus necesidades, incluyendo actuaciones generales, medidas ordinarias y
específicas adaptadas a la realidad del centro y dispuestas para la atención
integral de su alumnado.
Por otra
parte, con la presente Orden se pretende dotar de un espacio propio, flexible y
sistemático, en el marco de la Programación General Anual, de cuantas medidas
implementan los centros educativos para responder a las necesidades y
características de su alumnado.
Estas
medidas se llevarán a cabo desde la corresponsabilidad, la colaboración y la
cooperación entre los distintos profesionales del centro y agentes externos que
participen en el proceso educativo a fin de que, compartiendo la información y
los recursos disponibles, se detecten y atiendan integral y coordinadamente al
alumnado escolarizado en el centro educativo.
Por todo
ello, el Plan de Atención a la Diversidad debe ser acordado, aprobado y
conocido por toda la comunidad educativa, tendiendo a alcanzar los principios
de calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, integración e
inclusión escolar, igualdad entre hombres y mujeres, compensación educativa,
accesibilidad universal y cooperación de la comunidad educativa.
(…)
Contenido de
los Planes de Atención a la Diversidad (artículo 4)
1. El catálogo de actuaciones y medidas de atención a la diversidad queda establecido como sigue:
2. Cualquiera de las medidas
contempladas en el Plan de Atención a la Diversidad deberá responder a los
principios de calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente
de sus condiciones y circunstancias, equidad que garantice la igualdad de
oportunidades y derechos, inclusión educativa y demás señalados en la Ley
orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa.
En cualquier caso y siempre que las necesidades
educativas del alumno así lo aconsejen, se deberán implementar las actuaciones
generales, ordinarias y específicas necesarias para que alcance el máximo
desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos
establecidos con carácter general en dicha Ley.
En el caso concreto del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo, se deberán recoger las medidas necesarias
(generales, ordinarias y específicas) para su atención integral desde el mismo
momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios
de normalización e inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. En el ejercicio de las funciones de asesoramiento,
tutela y control que le corresponden, la Consejería con competencias en materia
educativa, elaborará y pondrá en conocimiento de los centros educativos
sostenidos con fondos públicos las actividades, estrategias y medidas en que se
concretan las párrafos a) b) y c) del apartado anterior, especificando respecto
de cuales de ellas la implantación exigirá la previa conformidad de la
Consejería.