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lunes, 7 de septiembre de 2015

Curso de INICIACIÓN AL TDAH - 2015-10-09y10

"Iniciación al Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad"

Fechas:
9 de octubre de 2015 - de 18:00 a 20:00 horas
  • Bases neurológicas del TDA-H
10 de octubre de 2015 - de 9:00 a 14:00 horas
  • Aspectos psicopedagógicos del TDAH
  • Impacto del TDA-H en el ámbito familiar

Lugar:
Avda. de La Rioja, 12, 2º, puerta 3 - Logroño. La Rioja

Costes:
* Familias asociadas: 30 euros euros por familia.
* No asociados: 40 euros por familia y 25 euros por persona.
* Estudiantes: consultar
Es preciso presentar el justificante de pago para acceder al curso.

Abono:
Mediante ingreso en algunas de las cuentas:
* La Caixa: 2100.5571.97.210057164
* Ibercaja: 2085.5694.69.0330041984
Indicar nombre y apellidos y nº de socio (si procede). Antes de realizar cualquier ingreso, es preciso confirmar que existen plazas disponibles, llamando por teléfono.

Plazo de inscripción:
Hasta el 2 de octubre

domingo, 3 de mayo de 2015

Curso de INICIACIÓN AL TDAH - 2015-05-15y16

"Iniciación al Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad"

Fechas:
15 de mayo de 2015 - de 18:00 a 20:00 horas
16 de mayo de 2015 - de 9:00 a 14:00 horas.

Lugar:
Avda. de La Rioja, 12, 2º, puerta 3 - Logroño. La Rioja

Costes:
* Familias asociadas: 30 euros euros por familia.
* No asociados: 40 euros por familia y 25 euros por persona.

Abono:
Mediante ingreso en algunas de las cuentas:
* La Caixa: 2100.5571.97.210057164
* Ibercaja: 2085.5694.69.0330041984
Indicar nombre y apellidos y nº de socio (si procede)

Plazo de inscripción:
Hasta el 11 de mayo

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Ayudas a estudiantes de estudios universitarios fuera de La Rioja


Ayudas destinadas a la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de enseñanzas universitarias presenciales, para aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Plazo de presentación de solicitudes
  • Del 27 de noviembre al 22 de diciembre ambos inclusive.
Plazo de resolución y notificación
  • SEIS MESES, computados a partir del mismo día de la publicación de la Resolución de convocatoria. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.
 Para más información, pulse en este enlace

domingo, 2 de noviembre de 2014

Acceso y admisión a enseñanzas universitarias oficiales de Grado


Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.


BOE nº 138, de 7 de junio de 2014 [páginas 43307 a 43323] - texto completo 

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) modifica los requisitos de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Grado desde el título de Bachiller o equivalente, desde el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior así como para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.

En esta nueva regulación desaparece la superación de la prueba de acceso a la universidad como requisito de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y se establece como requisito la posesión de la titulación que da acceso a la universidad: título de Bachiller o título, diploma o estudios equivalentes, y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior.

Además, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son las Universidades las que determinan, de conformidad con distintos criterios de valoración, la admisión a estas enseñanzas de aquellos estudiantes que hayan obtenido la titulación que da acceso a la universidad.
(...)

lunes, 27 de octubre de 2014

Educación inclusiva en el sistema educativo


La educación inclusiva tiene como propósito prestar una atención educativa que favorezca el máximo desarrollo posible de todo el alumnado y la cohesión de todos los miembros de la comunidad.
La comunidad educativa está integrada por todas las personas relacionadas con el centro: alumnos, profesores, familias, otros profesionales que trabajan en el centro, administración educativa, administración local, instituciones y organizaciones sociales.
Todos los componentes de la comunidad educativa colaboran para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades a todo el alumnado para participar en un proceso de aprendizaje permanente. La inclusión educativa se guía por los siguientes principios fundamentales:

La inclusión educativa se guía por los siguientes principios fundamentales:
  • La escuela debe educar en el respeto de los Derechos Humanos y, para hacerlo, organizarse y funcionar de acuerdo con los valores y principios democráticos.
  • Todos los miembros de la comunidad colaboran para facilitar el crecimiento y desarrollo personal y profesional individual, a la vez que el desarrollo y la cohesión entre los iguales y con los otros miembros de la comunidad.
  • La diversidad de todas las personas que componen la comunidad educativa se considera un hecho valioso que contribuye a enriquecer a todo el grupo y favorecer la interdependencia y la cohesión social.
  • Se busca la equidad y la excelencia para todos los alumnos y se reconoce su derecho a compartir un entorno educativo común en el que cada persona sea valorada por igual.
  • La atención educativa va dirigida a la mejora del aprendizaje de todo el alumnado, por lo que ha de estar adaptada a las características individuales.
  • La necesidad educativa se produce cuando la oferta educativa no satisface las necesidades individuales. Consecuentemente, la inclusión implica identificar y minimizar las dificultades de aprendizaje y la participación y maximizar los recursos de atención educativa en ambos procesos.


    TDAH en la LOMCE

    La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) modifica la anterior Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    El artículo 71.2 queda redactado de la siguiente manera:

    «Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.»

    Se añade una sección cuarta dentro del capítulo I del título II y un artículo 79 bis con la siguiente redacción:
    «Sección cuarta. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje
    Artículo 79 bis. Medidas de escolarización y atención.
    1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.
    2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
    3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas.»

    Diferencia entre ACNEAE y ACNEE


    La diferencia entre Alumnado Con Necesidad Específica de Apoyo Educativo (ACNEAE) y Alumnado Con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE) es algo que muchos padres, estudiantes, profesores y directivos no tienen claro, a pesar de que son siglas y conceptos que llevan varios años en vigor. En este artículo explico ambos conceptos y la diferencia entre ellos.

    Como comentaba en la cabecera, muchos profesores del sistema educativo confunden o no tienen del todo claro la diferencia entre ACNEAE y ACNEE, dos conceptos que provienen de la LOE, en sus artículos 71 a 79 bis, y que han sido modificados en parte por la LOMCE, en el apartado 57. Vamos a ver qué son cada uno de los conceptos, la diferencia que existe entre ellos y las implicaciones prácticas que puede tener.

    ACNEAE

    ACNEAE, son las siglas que corresponden a alumno con necesidad específica de apoyo educativo. La LOMCE definía a este alumnado como aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o historia escolar.
    Los profesionales responsables de la orientación son los que deben detectar esas necesidades específicas de apoyo educativo y dejar constancia de ello en un informe de evaluación psicopedagógica.

    ACNEE

    Por su parte, los ACNEE, son los alumnos con necesidades educativas especiales. La LOE, en su artículo 73, los define como aquel alumno que requiera, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de la conducta.
    La normativa por su parte, establece que para que un alumno sea considerado como ACNEE, necesita un informe de evaluación psicopedagógica y además un Dictamen de escolarización elaborado por los profesionales los responsables de la orientación, que establecen la presencia de necesidades educativas especiales y la modalidad de escolarización más adecuada para ese alumno. Las modalidades de escolarización pueden ser: escolarización en centro ordinario, en centro de Educación Especial, o una escolarización combinada entre ambos.


    Conozca los contenidos de este artículo en la web "Familia y cole" - enlace

    sábado, 25 de octubre de 2014

    Atención a la Diversidad en La Rioja

    Textos e información obtenida del área temática "Educación", apartado "Atención a la Diversidad" la página web larioja.org


    La diversidad es una característica intrínseca de los grupos humanos ligada a diferencias en las capacidades, necesidades, intereses, ritmo de maduración, condiciones socioculturales, etc., abarcando un amplio espectro de situaciones.
    Es responsabilidad de las diferentes administraciones equiparar oportunidades y ofrecer los recursos necesarios para que todo el alumnado logre el desarrollo integral de todas sus potencialidades.

    Por tanto, entendemos la atención a la diversidad como el conjunto de acciones educativas que en un sentido amplio intentan prevenir y dar respuesta a las necesidades, temporales o permanentes, de todo el alumnado del centro y, entre ellos, a los que requieren una actuación específica derivada de factores personales o sociales relacionados con situaciones de desventaja sociocultural, de altas capacidades, de compensación lingüística, comunicación y del lenguaje o de discapacidad física, psíquica, sensorial o con trastornos graves de la personalidad, de la conducta o del desarrollo, de graves trastornos de la comunicación y de desajuste curricular significativo.

    Servicio de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad.
    Consejería de Educación, Cultura y Turismo
    c/ Marqués de Murrieta, 76 - Ala Oeste - 26071 Logroño
    941 291 660  Correo: diversidad.educación@larioja.org


    Programas

    Uno de los objetivos de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo es llevar a cabo las acciones necesarias y aportar los recursos precisos que permitan asegurar la atención debida para que los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, alcancen el máximo desarrollo de sus capacidades.

    En esta línea se han puesto en marcha diferentes acciones y programas educativos en los centros escolares de La Rioja y se han dispuesto los recursos oportunos.


    Programa de Apoyo escolar a alumnos con trastorno de la atención con o sin hiperactividad.


    Desde el año 2009 la Consejería de Educación, Cultura y Turismo ha firmado anualmente un Convenio de Colaboración con la Asociación ARPANIH, para establecer vías de colaboración que permitan extender las atenciones al alumnado con necesidades educativas específicas, derivadas de un trastorno de la atención con o sin hiperactividad, en el ámbito de la intervención y apoyo a centros escolares con alumnos con TDAH y así conseguir la plena integración social de este colectivo.

    Actuaciones principales del programa:
    • Las actuaciones previstas en este programa se llevan a cabo en los diferentes centros educativos en que esta escolarizado el alumnado mediante la participación específica de profesionales proporcionados por la asociación.
    • El programa se oferta a los centros escolares de La Rioja y se informa a la asociación de las diferentes solicitudes de intervención planteando el posible calendario y pautas generales de actuación.
    • Los profesionales de la asociación se coordinan con los equipos docentes de los centros educativos en que se intervenga y realizan la intervención complementaria necesaria, tanto en horario escolar como extraescolar.
    • Los profesionales establecerán reuniones periódicas con los familiares de los menores para mantenerles informados de la trayectoria de sus hijos y favorecer la conexión entre los centros escolares y las familias y la coordinación de actuaciones.
    • La asociación también realiza otro tipo de intervenciones paralelas, tales como información y formación a las familias, a los centros y a los docentes, con el fin de abordar aspectos complementarios del ámbito educativo y fomentar la colaboración y coordinación entre diferentes instancias.
    Protocolo TDAH
    Tríptico TDAH


    Tríptico TDAH
     
    Protocolo TDAH La Rioja

    Normativa


    ESTATAL
    • Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla
    • Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente
    • Orden de 14 de febrero de 1996, sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
    • Orden de 14 de febrero de 1996, por la que regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
    • Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.

    AUTONÓMICA
    • Resolución de 12 de agosto de 2014, de la Dirección General de Educación, por la que se establece el catálogo de actuaciones generales y medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa a la diversidad del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 
    • Orden 6/2014, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de elaboración del Plan de Atención a la Diversidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    BOR nº 73, de 13 de junio de 2014 - documento pdf

    En respuesta a la necesidad educativa de atención a la diversidad del alumnado, todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborarán un Plan de Atención a la Diversidad en el que se recogerán las actuaciones generales, las medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa a la diversidad de su alumnado, los criterios y procedimientos previstos para su implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación y los programas específicos que para una mejor atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pudieran establecerse.

    El Plan de Atención a la Diversidad ha de ser entendido como un documento básico en el que los centros docentes, en el marco de autonomía y posibilidades de organización, recogen de manera dinámica, flexible y abierta cuantos programas y medidas ponen en práctica para ofrecer a su alumnado y, en particular, a quienes presenten necesidad específica de apoyo educativo, una respuesta educativa ajustada a sus necesidades.

    Con la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad por parte de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se pretende consolidar la coordinación, la reflexión, la planificación y la toma de decisiones compartidas por toda la comunidad escolar, como principios fundamentales en los que ha de sustentarse la respuesta educativa al alumnado escolarizado en él, entendiendo esta como la atención que proporciona toda la comunidad educativa al conjunto del alumnado del centro.

    Así pues, el Plan de Atención a la Diversidad supone una reflexión conjunta sobre las condiciones generales del centro, los recursos de que dispone, los estilos de aprendizaje del alumnado, los procesos de enseñanza y aprendizaje que se generen y el desarrollo de cada alumno para adecuar la intervención educativa a sus necesidades, incluyendo actuaciones generales, medidas ordinarias y específicas adaptadas a la realidad del centro y dispuestas para la atención integral de su alumnado.
    Por otra parte, con la presente Orden se pretende dotar de un espacio propio, flexible y sistemático, en el marco de la Programación General Anual, de cuantas medidas implementan los centros educativos para responder a las necesidades y características de su alumnado.

    Estas medidas se llevarán a cabo desde la corresponsabilidad, la colaboración y la cooperación entre los distintos profesionales del centro y agentes externos que participen en el proceso educativo a fin de que, compartiendo la información y los recursos disponibles, se detecten y atiendan integral y coordinadamente al alumnado escolarizado en el centro educativo.

    Por todo ello, el Plan de Atención a la Diversidad debe ser acordado, aprobado y conocido por toda la comunidad educativa, tendiendo a alcanzar los principios de calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, integración e inclusión escolar, igualdad entre hombres y mujeres, compensación educativa, accesibilidad universal y cooperación de la comunidad educativa.
    (…)

    Contenido de los Planes de Atención a la Diversidad (artículo 4)

    1. El catálogo de actuaciones y medidas de atención a la diversidad queda establecido como sigue:

    1.   Actuaciones generales. Se entienden por tales todas aquellas estrategias que el centro docente pone en funcionamiento para ofrecer una educación común y de calidad a todo su alumnado, garantizando su proceso de escolarización en igualdad de oportunidades y actuando como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.
    2.   Medidas ordinarias. Son aquellas estrategias organizativas y metodológicas que, aplicadas a un alumno o grupo de ellos en las aulas, facilitan la adecuación de los elementos prescriptivos del currículo de la Comunidad Autónoma de La Rioja al contexto sociocultural de los centros educativos y a las características del alumnado con objeto de proporcionar así una atención individualizada en el proceso de enseñanza-aprendizaje sin modificar los objetivos propios del curso, ciclo y/o etapa. 
    Estas medidas han de ser contempladas en las programaciones docentes y unidades didácticas, facilitando la adecuación de los elementos preceptivos del currículo a los diferentes ritmos de aprendizaje y a las características y necesidades del alumnado.
    3.   Medidas específicas: Son los programas organizativos y curriculares de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, tanto organizativas como metodológicas, con el fin de que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de las competencias clave y los objetivos del curso, ciclo y/o etapa.

    2. Cualquiera de las medidas contempladas en el Plan de Atención a la Diversidad deberá responder a los principios de calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, equidad que garantice la igualdad de oportunidades y derechos, inclusión educativa y demás señalados en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa.
    En cualquier caso y siempre que las necesidades educativas del alumno así lo aconsejen, se deberán implementar las actuaciones generales, ordinarias y específicas necesarias para que alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en dicha Ley.
    En el caso concreto del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se deberán recoger las medidas necesarias (generales, ordinarias y específicas) para su atención integral desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    3. En el ejercicio de las funciones de asesoramiento, tutela y control que le corresponden, la Consejería con competencias en materia educativa, elaborará y pondrá en conocimiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos las actividades, estrategias y medidas en que se concretan las párrafos a) b) y c) del apartado anterior, especificando respecto de cuales de ellas la implantación exigirá la previa conformidad de la Consejería.

    miércoles, 22 de octubre de 2014

    ¿Cómo enseñar a los niños a multiplicar?


    http://www.piensapiensa.es/como-ensenar-a-los-ninos-a-multiplicar/Aprender las tablas de multiplicar es un aspecto fundamental de las matemáticas elementales. Conocerlas facilitará que más adelante el alumno se maneje bien en otras áreas de las matemáticas como divisiones, operaciones con fracciones o ecuaciones.

    En el pasado, las tablas de multiplicación se aprendían de memoria. Nos pasábamos varios días multiplicando números, pasando de una tabla a otra hasta llegar a la del 9. Sin embargo para facilitar el aprendizaje, hay algunas técnicas que nos permiten obtener un resultado más rápido y con mejores resultados. A fin de que padres y profesores puedan ayudar a que los niños aprendan estas tablas de manera rápida y eficiente —desglosando la información en fragmentos fáciles de aprender— os brindamos el siguiente método con el que conseguiréis que los niños aprendan las tablas en muy poco tiempo.

    Conozca el desarrollo del artículo pulsando sobre la imagen

    Información e imagen obtenida de la web http://www.piensapiensa.es

    miércoles, 10 de septiembre de 2014

    Entrenadores Escolares (apoyo escolar) 2014/2015


    ¿Por qué se ha promovido este proyecto?
    • Los alumnos con sintomatología de TDAH muestran distintos tipos de dificultades para realizar eficazmente las tareas escolares, para las cuales las familias no encuentran apoyos educativos adecuados.
    • ARPANIH quiere ofrecer a sus asociados, un servicio que permita adquirir o mejorar las destrezas personales de que permitan el desarrollo de las capacidades personales, a través del refuerzo, la supervisión y el refuerzo de conductas adaptadas.

    ¿Quiénes son los Entrenadores Educativos?
    • Son profesionales con formación académica universitaria que han mostrado interés por conocer el trastorno y por apoyar a las familias de afectados. Han sido formados específicamente por ARPANIH sobre las conductas que suelen mantener los afectados dentro y fuera del aula, las habilidades y carencias que habitualmente presentan, así como sus necesidades.

    ¿Cómo se desarrolla el proyecto Entrenadores Educativos?
    Entre otros aspectos, trabajarán los siguientes aspectos:
    • Adquisición y mejora de destrezas educativas y fortalecimiento de habilidades de aprendizaje: comprensión de instrucciones, atención sostenida, planificación de las tareas y los tiempos…
    • Introducción de refuerzos que permitan su autonomía (menor grado de supervisión)