martes, 8 de diciembre de 2020

Procedimiento para la solicitud de DISCAPACIDAD.

El complicado mundo de la Administración nos permite solicitar el reconocimiento legal de la Discapacidad (dificultad para desarrollar normalmente la actividad de una persona) pero antes de entrar en materia debemos de diferenciarla de otros conceptos que pudieran dar lugar a confusiones.

Discapacidad y Dependencia son términos interconectados pero no son similares aunque ambos que afecten a las personas. Otro concepto que también suele ser objeto de confusión es la Incapacidad.

Cada uno de estos conceptos forma parte de un Sistema de Protección diferente,  son complementarios y para nada excluyentes:

     a.  La Valoración del grado de Discapacidad forma parte del Sistema Público de Servicios Sociales y permite dotar de una calificación numérica de 0 a 100 (porcentaje) en función de las dificultades de una persona para desenvolverse en actividades normalizadas. Se establece que a partir del 33% de grado de Discapacidad se declara a un paciente  como PERSONA CON DISCAPACIDAD. Para ello es preciso adjuntar a la solicitud los informes médicos o psicológicos necesarios para que el Equipo de Valoración pueda emitir su dictamen. De forma complementaria existe la posibilidad de aumentar el porcentaje si la situación social del solicitante así lo justifica

      b.  La Valoración del grado de Dependencia forma parte del Sistema de Atención a la Dependencia que está incluido en el Sistema Público de Servicios Sociales. Considera la necesidad de ayuda o apoyos que una persona precisa para el desarrollo de las ABVD (actividades básicas de la vida diaria) como alimentarse, asearse, medicarse, relacionarse con el entorno, trabajar, formarse… causadas por la enfermedad o los procesos de envejecimiento. Para su reconocimiento es preciso Informe del Médico de Atención Primaria  o de Especialista  y/o  del Trabajador Social de Atención Primaria si los factores a considerar son  sociales (relaciones con el entorno, problemas de convivencia, viviendas inadecuadas, condiciones de vida insalubres,…).El resultado de esta Valoración oscila entre los grados del I al III, siendo Grado I Dependiente Moderado, Grado II Dependiente  Severo y Grado III Gran Dependiente. A cada grado se le asignan los recursos correspondientes que permitan el abordaje de esa necesidad de apoyo para la satisfacción de las ABVD.

     c.  La Incapacidad es un concepto mucho más amplio que puede ir desde la Incapacidad de Obrar, que precisa de la intervención de Sistema Judicial, hasta la Incapacidad Laboral que afecta al ámbito laboral y que se valora desde el Sistema de Seguridad Social.

Contextualizada la terminología es preciso ahora abordar la cuestión del para qué solicitar la VALORACIÓN DE DISCAPACIDAD:

- En la mayor parte de los casos el trámite está relacionado con la necesidad de reconocer esa situación temporal o permanente  y así  poder solicitar apoyos, terapias o tratamientos que permitan la incorporación al mundo laboral o al educativo.

- Otra cuestión “compensatoria” es obtener beneficios fiscales o reducciones en los precios de museos, transportes, espectáculos, tasas públicas…

- Conseguir un empleo adaptado a personas con discapacidad que facilite su desempeño. También la posibilidad de introducirse en el mercado laboral mediante procedimientos de selección o contratación en el que se aplican criterios de discriminación positiva.

- Y por último obtener una prestación económica periódica que permita sobrellevar la discapacidad, precisando al menos un 65% para ser perceptor.

Antes de proceder a solicitar la Valoración de Discapacidad es MUY CONVENIENTE  plantear esta intención a Médico de Familia, Pediatra y/o Trabajadora Social de referencia. Estos profesionales os van a orientar de la idoneidad o no de la solicitud y también aportarán los informes precisos para su obtención 

Dicho todo esto ya podemos centrarnos en el PROCEMIENTO  DE SOLICITUD:

Toda la información y tramitación se puede obtener de la página web del Gobierno de La Rioja  www.larioja.org.

1.-  Se solicita a instancia de parte (del interesado) o de su representante legal (tutor de un menor o de una persona declarada Incapaz por el Sistema Judicial) o de  guardador de hecho (responsable de atención o cuidado).

El impreso de la solicitud se puede descargar de la página web referida o por medio de los profesionales implicados.

A la solicitud se le debe acompañar de:

- Documentos de identificación personal (DNI/permiso de residencia de personas extranjeras, Libro de Familia y en su caso Sentencia de Incapacitación o Declaración de Cuidador de Hecho).

- Los informes médicos, psicológicos o sociales que justifiquen la situación del solicitante. Es importante que sean de profesionales del SISTEMA PÚBLICO DE SALUD o DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES, raramente admiten de profesionales privados.

De todo ello, de la documentación, debéis llevar original y copia para que se proceda a su compulsa.

2.- Impresos cumplimentados y documentación se entrega en cualquier REGISTRO DEL GOBIERNO de LA RIOJA (preferiblemente en el Registro del Centro de Valoración de la Discapacidad, c/ Trinidad 13, bajo - Logroño).

Para las familias que residen en municipios distintos a Logroño, pueden acudir a los Registros de los SAC (Servicio de Atención al Ciudadano) de  Haro, Calahorra, Sto. Domingo, Nájera, Alfaro, Arnedo, Cervera del Río Alhama y Torrecilla en Cameros.

3.- El Equipo del Centro de Valoración de la Discapacidad se pondrá en contacto con vosotros para entrevistar al solicitante y discernir cualquier duda sobre el caso.

4.- El último paso es la RESOLUCIÓN, documento oficial donde consta el dictamen de ese Equipo y que os llegará  a la dirección que conste en la solicitud.

El grado de discapacidad podrá ser definitivo o temporal, en función de las patologías del solicitante. En cualquier caso, transcurridos 2 años desde la Resolución se podrá solicitar nueva Valoración adjuntando nuevos informes médicos, psicológicos y/o sociales que justifiquen empeoramiento o mejoría.

No hay que olvidar que en caso de Grado de Discapacidad revisable, la Administración actúa de oficio y por ello podrá valorar el caso cuantas veces lo crea preciso.

                                                                                               
                                                                                         Carmen Larena Trabajadora Social

 

 

miércoles, 2 de diciembre de 2020

Sobre la denegación de las Becas y Ayudas para ACNEAE



Algunos compañeros nos informan que están recibiendo cartas de la Consejería de Educación con la denegación de la Beca del Ministerio (Ayudas para para alumnos con necesidades especificas de apoyo educativo ACNEAE), que habían solicitado a principio de curso para realizar la intervención psicopedagógica a su hijo con TDAH

Ya sabéis que llevamos años luchando por estas ayudas que consideramos importantes dentro del tratamiento que necesitan los niños con TDAH pero cada año lo ponen más difícil. 

Tenéis una entrada en el blog de final de julio dando cuenta del problema que surgió este año.

http://arpanih.blogspot.com/2020/07/sobre-la-convocatorias-de-becas-del.html

Según figura en la Resolución de la Convocatoria de la Secretaria de Estado de Educación de este curso 2020- 2021, para "mayor seguridad jurídica" dan este curso para que los beneficiarios de las ayudas se adapten a los requisitos y consiguieran la valoración y el certificado de discapacidad. Este es el último año que van a conceder las ayudas sin un certificado de discapacidad (de al menos un 33%) por ello todas las familias que queréis solicitar la ayuda para el curso que viene, tenéis que solicitar ya, la valoración de discapacidad. Hay que tener en cuenta que los centros de valoración de discapacidad acumulan retrasos de meses en sus evaluaciones por la situación sanitaria que arrastramos desde marzo.

Aquí tenéis el enlace a la Convocatoria de Ayudas para este curso 2020- 2021;

http://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/estudiantes/educacion-infantil/becas-ayudas-premios/necesidad-especifica-apoyo-educativo.html

En el apartado Convocatoria y dentro de convocatoria de ayudas podéis acceder a este pdf con la Resolución de la Secretaria de Estado de Educación

file:///C:/Users/Josefina/Downloads/CONVOCATORIA%20E.E.%2020-21%20firmada%20texto%20(4).pdf

En el primer párrafo de la segunda hoja pone textualmente


Sin embargo, están denegando las ayudas a algunas familias que si tuvieron la beca el curso pasado y nos aseguran que cumplen los requisitos excepto la valoración de discapacidad que todavía están tramitando.

Las familias que habéis recibido denegada la solicitud de beca, tenéis 10 días para presentar las alegaciones que consideréis oportunas. Los profesionales que trabajan con ARPANIH y que os han firmado las becas pueden proporcionaros un modelo de carta de alegaciones que hemos preparado para los socios.

Consideramos que si el año pasado os concedieron la beca y ahora os la deniegan aun cumpliendo los requisitos establecidos excepto el certificado de discapacidad, podéis tener algún resquicio por ese párrafo de la Resolución y podéis presentar dicha alegaciones

Por desgracia, sin esta ayuda algunas familias no podrán proporcionar a su hijo la intervención psicopedagógica que necesita y más en las actuales circunstancias. No son pocos los padres que se ven obligados a elegir entre los tratamientos que necesitan y que posibilitan la buena evolución del trastorno ya que les resulta imposible enfrentar el coste económicamente de todas las terapias que necesitan sus hijos 

Es licito que como padres queramos ofrecer a nuestros hijo todas las posibilidades para una buen evolución del trastorno y ofrecerle las terapias que le permitan aprender a manejar las dificultades que le genera en su día a día lo mejor posible, por eso prescindir de un tratamiento que es necesario es una de las decisiones más dolorosas que tienen que tomar las familias.

Ojala, algun día fueran capaces de ponerse en nuestros zapatos.