martes, 8 de diciembre de 2020

Procedimiento para la solicitud de DISCAPACIDAD.

El complicado mundo de la Administración nos permite solicitar el reconocimiento legal de la Discapacidad (dificultad para desarrollar normalmente la actividad de una persona) pero antes de entrar en materia debemos de diferenciarla de otros conceptos que pudieran dar lugar a confusiones.

Discapacidad y Dependencia son términos interconectados pero no son similares aunque ambos que afecten a las personas. Otro concepto que también suele ser objeto de confusión es la Incapacidad.

Cada uno de estos conceptos forma parte de un Sistema de Protección diferente,  son complementarios y para nada excluyentes:

     a.  La Valoración del grado de Discapacidad forma parte del Sistema Público de Servicios Sociales y permite dotar de una calificación numérica de 0 a 100 (porcentaje) en función de las dificultades de una persona para desenvolverse en actividades normalizadas. Se establece que a partir del 33% de grado de Discapacidad se declara a un paciente  como PERSONA CON DISCAPACIDAD. Para ello es preciso adjuntar a la solicitud los informes médicos o psicológicos necesarios para que el Equipo de Valoración pueda emitir su dictamen. De forma complementaria existe la posibilidad de aumentar el porcentaje si la situación social del solicitante así lo justifica

      b.  La Valoración del grado de Dependencia forma parte del Sistema de Atención a la Dependencia que está incluido en el Sistema Público de Servicios Sociales. Considera la necesidad de ayuda o apoyos que una persona precisa para el desarrollo de las ABVD (actividades básicas de la vida diaria) como alimentarse, asearse, medicarse, relacionarse con el entorno, trabajar, formarse… causadas por la enfermedad o los procesos de envejecimiento. Para su reconocimiento es preciso Informe del Médico de Atención Primaria  o de Especialista  y/o  del Trabajador Social de Atención Primaria si los factores a considerar son  sociales (relaciones con el entorno, problemas de convivencia, viviendas inadecuadas, condiciones de vida insalubres,…).El resultado de esta Valoración oscila entre los grados del I al III, siendo Grado I Dependiente Moderado, Grado II Dependiente  Severo y Grado III Gran Dependiente. A cada grado se le asignan los recursos correspondientes que permitan el abordaje de esa necesidad de apoyo para la satisfacción de las ABVD.

     c.  La Incapacidad es un concepto mucho más amplio que puede ir desde la Incapacidad de Obrar, que precisa de la intervención de Sistema Judicial, hasta la Incapacidad Laboral que afecta al ámbito laboral y que se valora desde el Sistema de Seguridad Social.

Contextualizada la terminología es preciso ahora abordar la cuestión del para qué solicitar la VALORACIÓN DE DISCAPACIDAD:

- En la mayor parte de los casos el trámite está relacionado con la necesidad de reconocer esa situación temporal o permanente  y así  poder solicitar apoyos, terapias o tratamientos que permitan la incorporación al mundo laboral o al educativo.

- Otra cuestión “compensatoria” es obtener beneficios fiscales o reducciones en los precios de museos, transportes, espectáculos, tasas públicas…

- Conseguir un empleo adaptado a personas con discapacidad que facilite su desempeño. También la posibilidad de introducirse en el mercado laboral mediante procedimientos de selección o contratación en el que se aplican criterios de discriminación positiva.

- Y por último obtener una prestación económica periódica que permita sobrellevar la discapacidad, precisando al menos un 65% para ser perceptor.

Antes de proceder a solicitar la Valoración de Discapacidad es MUY CONVENIENTE  plantear esta intención a Médico de Familia, Pediatra y/o Trabajadora Social de referencia. Estos profesionales os van a orientar de la idoneidad o no de la solicitud y también aportarán los informes precisos para su obtención 

Dicho todo esto ya podemos centrarnos en el PROCEMIENTO  DE SOLICITUD:

Toda la información y tramitación se puede obtener de la página web del Gobierno de La Rioja  www.larioja.org.

1.-  Se solicita a instancia de parte (del interesado) o de su representante legal (tutor de un menor o de una persona declarada Incapaz por el Sistema Judicial) o de  guardador de hecho (responsable de atención o cuidado).

El impreso de la solicitud se puede descargar de la página web referida o por medio de los profesionales implicados.

A la solicitud se le debe acompañar de:

- Documentos de identificación personal (DNI/permiso de residencia de personas extranjeras, Libro de Familia y en su caso Sentencia de Incapacitación o Declaración de Cuidador de Hecho).

- Los informes médicos, psicológicos o sociales que justifiquen la situación del solicitante. Es importante que sean de profesionales del SISTEMA PÚBLICO DE SALUD o DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES, raramente admiten de profesionales privados.

De todo ello, de la documentación, debéis llevar original y copia para que se proceda a su compulsa.

2.- Impresos cumplimentados y documentación se entrega en cualquier REGISTRO DEL GOBIERNO de LA RIOJA (preferiblemente en el Registro del Centro de Valoración de la Discapacidad, c/ Trinidad 13, bajo - Logroño).

Para las familias que residen en municipios distintos a Logroño, pueden acudir a los Registros de los SAC (Servicio de Atención al Ciudadano) de  Haro, Calahorra, Sto. Domingo, Nájera, Alfaro, Arnedo, Cervera del Río Alhama y Torrecilla en Cameros.

3.- El Equipo del Centro de Valoración de la Discapacidad se pondrá en contacto con vosotros para entrevistar al solicitante y discernir cualquier duda sobre el caso.

4.- El último paso es la RESOLUCIÓN, documento oficial donde consta el dictamen de ese Equipo y que os llegará  a la dirección que conste en la solicitud.

El grado de discapacidad podrá ser definitivo o temporal, en función de las patologías del solicitante. En cualquier caso, transcurridos 2 años desde la Resolución se podrá solicitar nueva Valoración adjuntando nuevos informes médicos, psicológicos y/o sociales que justifiquen empeoramiento o mejoría.

No hay que olvidar que en caso de Grado de Discapacidad revisable, la Administración actúa de oficio y por ello podrá valorar el caso cuantas veces lo crea preciso.

                                                                                               
                                                                                         Carmen Larena Trabajadora Social