sábado, 25 de octubre de 2014

Atención a la Diversidad en La Rioja

Textos e información obtenida del área temática "Educación", apartado "Atención a la Diversidad" la página web larioja.org


La diversidad es una característica intrínseca de los grupos humanos ligada a diferencias en las capacidades, necesidades, intereses, ritmo de maduración, condiciones socioculturales, etc., abarcando un amplio espectro de situaciones.
Es responsabilidad de las diferentes administraciones equiparar oportunidades y ofrecer los recursos necesarios para que todo el alumnado logre el desarrollo integral de todas sus potencialidades.

Por tanto, entendemos la atención a la diversidad como el conjunto de acciones educativas que en un sentido amplio intentan prevenir y dar respuesta a las necesidades, temporales o permanentes, de todo el alumnado del centro y, entre ellos, a los que requieren una actuación específica derivada de factores personales o sociales relacionados con situaciones de desventaja sociocultural, de altas capacidades, de compensación lingüística, comunicación y del lenguaje o de discapacidad física, psíquica, sensorial o con trastornos graves de la personalidad, de la conducta o del desarrollo, de graves trastornos de la comunicación y de desajuste curricular significativo.

Servicio de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad.
Consejería de Educación, Cultura y Turismo
c/ Marqués de Murrieta, 76 - Ala Oeste - 26071 Logroño
941 291 660  Correo: diversidad.educación@larioja.org


Programas

Uno de los objetivos de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo es llevar a cabo las acciones necesarias y aportar los recursos precisos que permitan asegurar la atención debida para que los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, alcancen el máximo desarrollo de sus capacidades.

En esta línea se han puesto en marcha diferentes acciones y programas educativos en los centros escolares de La Rioja y se han dispuesto los recursos oportunos.


Programa de Apoyo escolar a alumnos con trastorno de la atención con o sin hiperactividad.


Desde el año 2009 la Consejería de Educación, Cultura y Turismo ha firmado anualmente un Convenio de Colaboración con la Asociación ARPANIH, para establecer vías de colaboración que permitan extender las atenciones al alumnado con necesidades educativas específicas, derivadas de un trastorno de la atención con o sin hiperactividad, en el ámbito de la intervención y apoyo a centros escolares con alumnos con TDAH y así conseguir la plena integración social de este colectivo.

Actuaciones principales del programa:
  • Las actuaciones previstas en este programa se llevan a cabo en los diferentes centros educativos en que esta escolarizado el alumnado mediante la participación específica de profesionales proporcionados por la asociación.
  • El programa se oferta a los centros escolares de La Rioja y se informa a la asociación de las diferentes solicitudes de intervención planteando el posible calendario y pautas generales de actuación.
  • Los profesionales de la asociación se coordinan con los equipos docentes de los centros educativos en que se intervenga y realizan la intervención complementaria necesaria, tanto en horario escolar como extraescolar.
  • Los profesionales establecerán reuniones periódicas con los familiares de los menores para mantenerles informados de la trayectoria de sus hijos y favorecer la conexión entre los centros escolares y las familias y la coordinación de actuaciones.
  • La asociación también realiza otro tipo de intervenciones paralelas, tales como información y formación a las familias, a los centros y a los docentes, con el fin de abordar aspectos complementarios del ámbito educativo y fomentar la colaboración y coordinación entre diferentes instancias.
Protocolo TDAH
Tríptico TDAH


Tríptico TDAH
 
Protocolo TDAH La Rioja

Normativa


ESTATAL
  • Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla
  • Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente
  • Orden de 14 de febrero de 1996, sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
  • Orden de 14 de febrero de 1996, por la que regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
  • Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.

AUTONÓMICA
  • Resolución de 12 de agosto de 2014, de la Dirección General de Educación, por la que se establece el catálogo de actuaciones generales y medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa a la diversidad del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 
  • Orden 6/2014, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de elaboración del Plan de Atención a la Diversidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

BOR nº 73, de 13 de junio de 2014 - documento pdf

En respuesta a la necesidad educativa de atención a la diversidad del alumnado, todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborarán un Plan de Atención a la Diversidad en el que se recogerán las actuaciones generales, las medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa a la diversidad de su alumnado, los criterios y procedimientos previstos para su implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación y los programas específicos que para una mejor atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pudieran establecerse.

El Plan de Atención a la Diversidad ha de ser entendido como un documento básico en el que los centros docentes, en el marco de autonomía y posibilidades de organización, recogen de manera dinámica, flexible y abierta cuantos programas y medidas ponen en práctica para ofrecer a su alumnado y, en particular, a quienes presenten necesidad específica de apoyo educativo, una respuesta educativa ajustada a sus necesidades.

Con la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad por parte de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se pretende consolidar la coordinación, la reflexión, la planificación y la toma de decisiones compartidas por toda la comunidad escolar, como principios fundamentales en los que ha de sustentarse la respuesta educativa al alumnado escolarizado en él, entendiendo esta como la atención que proporciona toda la comunidad educativa al conjunto del alumnado del centro.

Así pues, el Plan de Atención a la Diversidad supone una reflexión conjunta sobre las condiciones generales del centro, los recursos de que dispone, los estilos de aprendizaje del alumnado, los procesos de enseñanza y aprendizaje que se generen y el desarrollo de cada alumno para adecuar la intervención educativa a sus necesidades, incluyendo actuaciones generales, medidas ordinarias y específicas adaptadas a la realidad del centro y dispuestas para la atención integral de su alumnado.
Por otra parte, con la presente Orden se pretende dotar de un espacio propio, flexible y sistemático, en el marco de la Programación General Anual, de cuantas medidas implementan los centros educativos para responder a las necesidades y características de su alumnado.

Estas medidas se llevarán a cabo desde la corresponsabilidad, la colaboración y la cooperación entre los distintos profesionales del centro y agentes externos que participen en el proceso educativo a fin de que, compartiendo la información y los recursos disponibles, se detecten y atiendan integral y coordinadamente al alumnado escolarizado en el centro educativo.

Por todo ello, el Plan de Atención a la Diversidad debe ser acordado, aprobado y conocido por toda la comunidad educativa, tendiendo a alcanzar los principios de calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, integración e inclusión escolar, igualdad entre hombres y mujeres, compensación educativa, accesibilidad universal y cooperación de la comunidad educativa.
(…)

Contenido de los Planes de Atención a la Diversidad (artículo 4)

1. El catálogo de actuaciones y medidas de atención a la diversidad queda establecido como sigue:

1.   Actuaciones generales. Se entienden por tales todas aquellas estrategias que el centro docente pone en funcionamiento para ofrecer una educación común y de calidad a todo su alumnado, garantizando su proceso de escolarización en igualdad de oportunidades y actuando como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.
2.   Medidas ordinarias. Son aquellas estrategias organizativas y metodológicas que, aplicadas a un alumno o grupo de ellos en las aulas, facilitan la adecuación de los elementos prescriptivos del currículo de la Comunidad Autónoma de La Rioja al contexto sociocultural de los centros educativos y a las características del alumnado con objeto de proporcionar así una atención individualizada en el proceso de enseñanza-aprendizaje sin modificar los objetivos propios del curso, ciclo y/o etapa. 
Estas medidas han de ser contempladas en las programaciones docentes y unidades didácticas, facilitando la adecuación de los elementos preceptivos del currículo a los diferentes ritmos de aprendizaje y a las características y necesidades del alumnado.
3.   Medidas específicas: Son los programas organizativos y curriculares de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, tanto organizativas como metodológicas, con el fin de que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de las competencias clave y los objetivos del curso, ciclo y/o etapa.

2. Cualquiera de las medidas contempladas en el Plan de Atención a la Diversidad deberá responder a los principios de calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, equidad que garantice la igualdad de oportunidades y derechos, inclusión educativa y demás señalados en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa.
En cualquier caso y siempre que las necesidades educativas del alumno así lo aconsejen, se deberán implementar las actuaciones generales, ordinarias y específicas necesarias para que alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en dicha Ley.
En el caso concreto del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se deberán recoger las medidas necesarias (generales, ordinarias y específicas) para su atención integral desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. En el ejercicio de las funciones de asesoramiento, tutela y control que le corresponden, la Consejería con competencias en materia educativa, elaborará y pondrá en conocimiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos las actividades, estrategias y medidas en que se concretan las párrafos a) b) y c) del apartado anterior, especificando respecto de cuales de ellas la implantación exigirá la previa conformidad de la Consejería.