En el BOE ha salido estos días el Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/04/pdfs/BOE-A-2015-7455.pdf
CAPÍTULO III
Ayudas para el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo (ACNEAE)
Artículo 7. Estudios comprendidos.
1.Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para
el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad
o trastorno grave de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse
estudios en los niveles de;
- Segundo ciclo de Educación Infantil,
- Educación Primaria,
- Educación
Secundaria Obligatoria,
- Bachillerato,
- Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado
Superior
- Formación Profesional Básica.
Los subsidios atenderán a los gastos de
comedor escolar y de transporte escolar y se concederán al alumnado con
necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas. Para la concesión de los
subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
COMPONENTES
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EDUCACIÓN
PRIMARIA, ESO Y FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
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RESTO DE
NIVELES EDUCATIVOS
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CUANTÍAS (EUROS)
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AYUDA DE ENSEÑANZA
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HASTA 862.
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HASTA 862.
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AYUDA O SUBSIDIO DE TRANSPORTE ESCOLAR
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HASTA 617.
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HASTA 617.
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AYUDA O SUBSIDIO DE COMEDOR ESCOLAR
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HASTA 574.
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HASTA 574.
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AYUDA DE RESIDENCIA ESCOLAR
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HASTA 1.795.
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HASTA 1.795.
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AYUDA PARA TRANSPORTE DE FIN DE SEMANA
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HASTA 442.
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HASTA 442.
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AYUDA PARA TRANSPORTE URBANO
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HASTA 308.
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HASTA 308.
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AYUDA PARA MATERIAL ESCOLAR
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HASTA 105.
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HASTA 204.
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AYUDA PARA REEDUCACIÓN PEDAGÓGICA
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HASTA 913.
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HASTA 913.
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AYUDA PARA REEDUCACIÓN DEL LENGUAJE
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HASTA 913.
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HASTA 913.
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2.Las cuantías establecidas en la tabla anterior
para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50%
cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65%.
No se concederán ayudas ni subsidios cuando los
gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o
fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para
financiar el correspondiente servicio. En el nivel de Educación Infantil no se
concederán ayudas para material escolar.
3. El alumnado con altas capacidades intelectuales
podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los
gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para
este colectivo.
4. El umbral de renta aplicable para la concesión de
los componentes de las ayudas al estudio para el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo será el siguiente:
NÚMERO DE
MIEMBROS
DE LA
FAMILIA
|
UMBRAL
EUROS
|
FAMILIAS DE UN MIEMBRO
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11.937
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FAMILIAS DE DOS MIEMBROS
|
19.444
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FAMILIAS DE TRES MIEMBROS
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25.534
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FAMILIAS DE CUATRO MIEMBROS
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30.287
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FAMILIAS DE CINCO MIEMBROS
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34.370
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FAMILIAS DE SEIS MIEMBROS
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38.313
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FAMILIAS DE SIETE MIEMBROS
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42.041
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FAMILIAS DE OCHO MIEMBROS
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45.744
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A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros
por cada nuevo miembro computable de la familia.
Las becas del Ministerio no han salido todavía
en el BOE .
Aquí tenéis
el BOE con las becas del curso pasado por si queréis ver lo que piden e ir
preparando la documentación
https://sede.educacion.gob.es/catalogo-tramites/becas-ayudas-subvenciones/para-estudiar/primaria-secundaria/beca-necesidad-especifica