miércoles, 8 de abril de 2015

No hay nada más injusto que tratar a los diferentes como iguales


En estos días hemos realizado una consulta a la Consejeria de Educación de La Rioja, en referencia a una pregunta que nos hace una familias. Los padres quieren saber cual es la razón por la que su hijo, un alumno con TDAH que sale a apoyo escolar por una dificultad lecto- escritora, no puede tener más de un 5 en la asignatura correspondiente. Según le ha explicado su tutor, la máxima calificación que puede obtener un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE), con adaptación curricular NO significativa, es un 5.   Como sabéis en la nueva Ley de Educación, los alumnos con TDAH son reconocidos como Alumnos con Necesidades Especificas de Apoyo Educativo ACNEAE (no es lo mismo que Alumnos con Necesidades Educativas Especiales ACNEE).
Los técnicos de Educación nos remiten a la Orden de la Consejería del 4 de Diciembre 2014.


Artículo 7
Evaluación y promoción del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo 
1.Cuando un alumno siga una adaptación curricular no significativa, los referentes de su evaluación serán los objetivos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en dicha adaptación curricular, que, en cualquier caso, deberán atenerse a los mínimos establecidos para el curso en el que está escolarizado. Los alumnos que cursen una o varias áreas con este tipo de adaptación curricular podrán superar dichas áreas y, en todo caso, la calificación máxima de la convocatoria ordinaria o extraordinaria será de 5 (Suficiente). Con el fin de recordar que se está trabajando sobre un currículo adaptado, esta calificación irá acompañada con las siglas AC 

Para entender mejor el tema pedimos aclaraciones a otros profesionales del ámbito educativo y nos informan de que en el caso de los alumnos que llevan adaptación curricular NO significativa, podemos encontrar dos situaciones
-      Uno, serían los alumnos que tienen pequeñas adaptaciones metodológicas  en los exámenes; en la forma de evaluar, pero los contenidos se corresponden con el curso que realiza (la materia  de evaluación es la misma que los demás compañeros). A esos alumnos se les califica ordinariamente, con la nota que obtengan.
-     El segundo caso sería un alumno que lleva el nivel de su curso, pero que se le adaptan los contenidos en algunas áreas que tiene dificultad; estos alumnos suelen ser los que salen al apoyo.  En esta situación estaríamos trabajando los contenidos MINIMOS de su curso para esa materia y en ese caso, la nota no puede ser más de un 5.






Entendemos que cuando el TDAH viene acompañado de trastornos asociados que afectan el ámbito  académico (dislexia, discalculia, etc) como ocurre con frecuencia en nuestros niños, el alumno necesita, además de adaptaciones metodológicas, ir a contenidos curriculares mínimos en las áreas afectadas pero manteniendo el curriculum oficial exigido

Consideramos que esta adecuación del curriculum a las necesidades del alumno, NO le da ventajas en la evaluación; más bien, lo sitúa en la misma posición de salida que sus compañeros. 

Limitar la calificación que podría obtener este alumno (con un esfuerzo mayor que sus compañeros) sólo contribuirá a aumentar la desmotivación escolar que observamos en muchos de nuestros niños ya en los últimos cursos de Educación Primaria,

No entendemos el objetivo último de esta medida pero si el apoyo escolar, además de la consabida estigmatización del alumno por salir de clase, supone también, una penalización en la nota, los padres se negaran a que sus hijos salgan a los apoyos; preferirán dar el apoyo de forma externa, si pueden permitírselo (cosa que no siempre es posible).

Creemos que esta medida, cercena la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo para todos los alumnos que defiende la LOMCE en su artículo 71

Josefina R
Presidenta ARPANIH