Debido a la preocupación que causa no solo entre nuestros socios una Orden de la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja que limita la calificación máxima de los ACNEAE a un 5, transcribimos la pregunta parlamentaria que se realizó en la sesión parlamentaria del 15
de octubre de 2015, al objeto de que las familias tengan un mejor información.
El pasado octubre durante la sesión parlamentaria celebrada el día 15, la diputada del Grupo Parlamentario
Socialista, Emilia Fernández realizó una pregunta sobre la consideración
del Gobierno de La Rioja respecto la Orden 29/2014 de 4 de diciembre.
Esta Orden establece en
su artículo 7 la evaluación y promoción en
Primaria, del alumnado con Necesidades
Especificas de Apoyo Educativo ACNEAE (que
es la consideración que la nueva ley de Educación da a los alumnos con TDAH)
Artículo 7
Evaluación y promoción del alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo
1.Cuando un alumno siga una adaptación curricular no significativa, los referentes de su evaluación serán los objetivos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en dicha adaptación curricular, que, en cualquier caso, deberán atenerse a los mínimos establecidos para el curso en el que está escolarizado. Los alumnos que cursen una o varias áreas con este tipo de adaptación curricular podrán superar dichas áreas y, en todo caso, la calificación máxima de la convocatoria ordinaria o extraordinaria será de 5 (Suficiente). Con el fin de recordar que se está trabajando sobre un currículo adaptado, esta calificación irá acompañada con las siglas AC
1.Cuando un alumno siga una adaptación curricular no significativa, los referentes de su evaluación serán los objetivos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en dicha adaptación curricular, que, en cualquier caso, deberán atenerse a los mínimos establecidos para el curso en el que está escolarizado. Los alumnos que cursen una o varias áreas con este tipo de adaptación curricular podrán superar dichas áreas y, en todo caso, la calificación máxima de la convocatoria ordinaria o extraordinaria será de 5 (Suficiente). Con el fin de recordar que se está trabajando sobre un currículo adaptado, esta calificación irá acompañada con las siglas AC
Como se puede leer en el punto 1, la Orden específica que los alumnos que sigan una adaptación curricular no significativa aunque
cumpla los objetivos mínimos establecidos para el curso, no podrá tener una calificación superior a 5
Para responder a la pregunta toma la palabra el Sr Consejero
de Educación, Formación y Empleo, Sr Bayo que responde escuetamente que “el Gobierno de La Rioja considera adecuada
la orden”
La Sr Fernández en su turno de réplica asegura que “quieren
dar voz a las quejas de las familias, profesores y orientadores” y hace constar que estas quejas se han hecho
llegar a los responsables de la Consejería en las Jornadas sobre Atención a la Diversidad
el 2 y 3 de octubre de 2015, en las que la asociación Riojana de Padres de Niños Hiperactivos (ARPANIH) ha sido co-organizadora.
Fernández propone que “procedan a mejorar
sustancialmente la orden con el concurso
de los expertos” y tacha la misma de “farragosa
y confusa conceptual-mente respecto al lo que es una adaptación curricular significaba,
no significativa y refuerzo lo que provoca confusiones respecto a las medidas
educativas a adoptar”
Además, -dice- el artículo
7 “condena a los alumnos con
adaptaciones curriculares no significativas a no tener una calificación
superior al 5” . Y añade que “ una de las herramientas más potentes para
motivar al alumno es el reconocimiento,
todo niño debe sentir la experiencia de éxito y progresar. La evaluación es una
herramienta para el aprendizaje y si no esperamos el éxito de nuestros alumnos,
de todos ello, no solo estarán perdidos, sino también el futuro a donde todos
debemos llegar en igualdad de condiciones a la salida de la carrera de la vida”
En respuesta el Sr Bayo recuerda “en reuniones anteriores con los orientadores
se había acordado que iban a intentar que las adaptaciones curriculares no
significativas dejen de formar parte del sistema porque en realidad es algo que
el docente puede hacer en su aula sin más precisión, sin más miras que el
conocimiento que tenga el docente de ese alumno”
Y añade “Si yo le
digo que una adaptación curricular significativa supone el retraso de 2 años,
de dos cursos escolares respecto a los aprendizajes y una adaptación curricular
no significativa supone el retraso curricular de un año respecto a los aprendizajes
¿Qué hacemos?”
Para terminar “Usted no ha leído bien la pregunta, en la propia redacción de la pregunta va implícita
la respuesta. ¡Se ajusta el curriculun de estos alumnos a los contenido mínimos! ¿Cómo
se puede valorar máximamente lo mínimo? Con un 5
Texto completo de la sesión
9L/POP-0037-. Pregunta con respuesta oral en Pleno relativa a si considera el Gobierno de La Rioja adecuado que, tal como refleja la Orden 29/2014, de 4 de diciembre, de evaluación en Primaria, en el artículo 7 (evaluación y promoción del alumnado ACNEAE), punto 1, y que ordena que los alumnos que sigan una adaptación curricular no significativa, es decir, cumpliendo los objetivos mínimos establecidos para su curso, solo puedan tener una calificación máxima de 5. Emilia Fernández Núñez - Grupo Parlamentario Socialista
.http://videoteca.parlamento-larioja.org:8080/seneca/pl.asp?set=sesiones&id=oai:seneca:sesiones/776
9L/POP-0037-. Pregunta con respuesta oral en Pleno relativa a si considera el Gobierno de La Rioja adecuado que, tal como refleja la Orden 29/2014, de 4 de diciembre, de evaluación en Primaria, en el artículo 7 (evaluación y promoción del alumnado ACNEAE), punto 1, y que ordena que los alumnos que sigan una adaptación curricular no significativa, es decir, cumpliendo los objetivos mínimos establecidos para su curso, solo puedan tener una calificación máxima de 5. Emilia Fernández Núñez - Grupo Parlamentario Socialista
.http://videoteca.parlamento-larioja.org:8080/seneca/pl.asp?set=sesiones&id=oai:seneca:sesiones/776
Durante las jornadas a las que se hace mención se nos
informó de que está pendiente a lo largo de este curso 2015/16 modificar la
Orden; van a desaparecer las adaptaciones curriculares no significativas y
parece que la intención es que lo que conocemos por adaptaciones metodológicas, pasen a se llamarse Adaptaciones de Acceso al Curriculun.
Para aclarar conceptos
http://www.fundacioncadah.org/web/articulo/tipos-de-adaptaciones-curriculares-individualizadas.html